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Código de Comercio Artículo 1135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1135.

Todo capitán está obligado a prestar auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro en el mar.

El dueño u operador de la nave no será responsable por el incumplimiento de esta obligación del capitán.



Chile Art. 1135 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1133 1134 1135 1136 1137 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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