Código de Comercio Artículo 1025 Chile
Código de Comercio
Artículo 1025.
En el caso de fraude a que se refiere el artículo anterior, el transportador será responsable, y no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en este párrafo, respecto de los perjuicios sufridos por un tercero, incluido un consignatario, al haber actuado éstos basándose en la descripción de las mercancías contenidas en el conocimiento de embarque.
Chile Art. 1025 CCom, CDC, C Co
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