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Código de Comercio Artículo 907 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 907.

El capitán es representante legal del propietario de la nave o del armador, en su caso, y como tal los representa en juicio activa y pasivamente. Lo anterior es sin perjuicio de la representación que corresponda al agente de naves que la atienda. Además de factor del naviero, es representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición.



Chile Art. 907 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...905 906 907 908 909 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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