Código de Comercio Artículo 907 Chile
Código de Comercio
Artículo 907.
El capitán es representante legal del propietario de la nave o del armador, en su caso, y como tal los representa en juicio activa y pasivamente. Lo anterior es sin perjuicio de la representación que corresponda al agente de naves que la atienda. Además de factor del naviero, es representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición.
Chile Art. 907 CCom, CDC, C Co
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