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Código de Comercio Artículo 266 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 266.

La delegación ejecutada a nombre del comitente pone término a la comisión respecto del comisionista.

Verificada la delegación a nombre del comisionista, subsiste la comisión con todos sus efectos legales, y se constituye otra nueva entre el delegante y el delegado.



Chile Art. 266 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...264 265 266 267 268 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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