Código de Comercio Artículo 855 Chile
Código de Comercio
Artículo 855.
Independientemente de la extinción de los créditos que los originan, los privilegios marítimos terminan:
1º. Por el transcurso del plazo de un año contado desde la fecha en que se haya originado el crédito pertinente. Dicho plazo no es susceptible de interrupción o suspensión alguna, salvo a favor del acreedor que hubiere obtenido la retención o embargo judicial del bien afecto al privilegio, o del acreedor que por algún impedimento legal no pudo ejercitar antes su crédito privilegiado;
2º. Por la venta judicial de la nave, sea voluntaria o forzada, desde su inscripción en el registro pertinente, o transcurridos 30 días consecutivos contados desde el día de la subasta, debiendo aplicarse el plazo que resulte menor, y
3º. En caso de enajenación voluntaria de la nave, transcurridos 90 días consecutivos contados desde la fecha de la inscripción de la transferencia.
Lo dispuesto en los números 2° y 3° precedentes será sin perjuicio del derecho de los acreedores privilegiados para ejercer su preferencia sobre el saldo insoluto del precio, si lo hubiere.
Chile Art. 855 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios