Imprimir

Código de Comercio Artículo 923 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 923.

Sin perjuicio de la representación del agente de naves ante las autoridades, éste por cuenta del dueño, armador o capitán, podrá prestar sea directamente o a través de terceros, uno o varios de los servicios relativos a la atención de la nave en puerto, tales como:

1º. Recibir y asistir al arribo a un puerto, a la nave que le fuere consignada;

2º. Preparar, en cuanto sea necesario, el alistamiento y expedición de la nave, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente en todo lo que fuere menester;

3º. Practicar todas las diligencias que sean necesarias para obtener el despacho de la nave;

4º. Practicar las diligencias necesarias para dar estricto cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones;

5º. Prestar la asistencia requerida por el capitán de la nave;

6º. Contratar al personal necesario para la atención y operación de la nave en puerto;

7º. Recibir las mercancías para su desembarque, en conformidad con la documentación pertinente;

8º. Atender y supervigilar las faenas de carga y descarga, incluyendo la estiba y desestiba de las mercancías;

9º. Recibir los conocimientos de embarque y entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;

10. Firmar como representante del capitán, o de quienes estén operando comercialmente la nave, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, y

11. En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación, sin perjuicio de las instrucciones específicas que le confieran sus mandantes.



Chile Art. 923 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...921 922 923 924 925 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse