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Código de Comercio Artículo 111 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 111.

La obligación que vence en día domingo o en otro día festivo, es pagadera al siguiente.

La misma regla se aplicará a las obligaciones que venzan los días Sábado de cada semana y 31 de diciembre de cada año.



Chile Art. 111 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...FINAL

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y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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