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Código de Comercio Artículo 202 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 202.

Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada, la entrega de las mercaderías se hará al cesionario, endosatario o al portador en su caso.



Chile Art. 202 CCom, CDC, C Co
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