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Código de Comercio Artículo 882 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 882.

Armador o naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.

Se presumirá que el propietario o los copropietarios de la nave son sus armadores, salvo prueba en contrario.

Operador es la persona que sin tener la calidad de armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre propio o en el de su mandante los contratos de transporte u oNOTAtros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes.

Los términos armador y naviero, se entienden sinónimos.



Chile Art. 882 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...880 881 882 883 884 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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