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Código de Comercio Artículo 1086 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 1086.

Cuando, con ocasión de prestarse a una nave un servicio contractual de remolque, le sobrevinieren situaciones de peligro que den lugar a servicios especiales, o cuando éstos no puedan considerarse comprendidos en las obligaciones normales que el contrato le impone al remolcador, la nave remolcadora tendrá derecho a las remuneraciones que se indican en el párrafo sobre servicios de asistencia del título VI de este Libro, según sea el caso.



Chile Art. 1086 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1084 1085 1086 1087 1088 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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