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Código de Comercio Artículo 801 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 801.

El prestamista que retarde el cumplimiento de las obligaciones que le impone el préstamo, haya o no estipulación de intereses, queda obligado a pagar el interés corriente desde el día en que fuere reclamado el pago en virtud de una providencia judicial.



Chile Art. 801 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...799 800 801 802 803 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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