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Código de Comercio Artículo 156 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 156.

No entregando el vendedor dentro del plazo estipulado las mercaderías vendidas, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido.



Chile Art. 156 CCom, CDC, C Co
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