CPC Artículo 22 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 22.
Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Chile Art. 22 Código de Procedimiento Civil
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