CPC Artículo 375 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 375.
Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos tachados; pero podrán los tribunales repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las que señala el artículo 357.
La apelación que se interponga en este caso se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Chile Art. 375 Código de Procedimiento Civil
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