CPC Artículo 375 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 375.
Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos tachados; pero podrán los tribunales repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las que señala el artículo 357.
La apelación que se interponga en este caso se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Chile Art. 375 Código de Procedimiento Civil
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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