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CPC Artículo 692 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 692.

En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas, en el fallo apelado.



Chile Art. 692 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...690 691 692 693 694 ...FINAL

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