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CPC Artículo 315 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 315.

No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aun cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior.

Para estimar la competencia, se considerará el monto de los valores reclamados por vía de reconvención separadamente de los que son materia de la demanda.



Chile Art. 315 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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