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CPC Artículo 601 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 601.

Si hay labores o plantíos que el arrendatario reclame como de su propiedad, o mejoras útiles cuyos materiales puede separar y llevarse sin detrimento de la cosa arrendada, se extenderá diligencia expresiva de la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas.

Esta reclamación no será un obstáculo para el lanzamiento.



Chile Art. 601 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...599 600 601 602 603 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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