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CPC Artículo 644 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 644.

Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna o agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.



Chile Art. 644 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...642 643 644 645 646 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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