CPC Artículo 555 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 555.
Cada parte sólo puede presentar hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que deben ser acreditados.
Chile Art. 555 Código de Procedimiento Civil
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
Invitado
16-01-25 12:19:56
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
Publique la información de sí mismo
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