CPC Artículo 665 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 665.
En el laudo podrá hacer el partidor la fijación de su honorario, y cualquiera que sea su cuantía, habrá derecho para reclamar de ella. La reclamación se interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación, y será resuelta por el tribunal de alzada en única instancia.
Chile Art. 665 Código de Procedimiento Civil
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