CPC Artículo 12 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 12.
En los casos de que trata el artículo 19, el procurador común será nombrado por acuerdo de las partes a quienes haya de representar.
El nombramiento deberá hacerse dentro del término razonable que señale el tribunal.
Chile Art. 12 Código de Procedimiento Civil
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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