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CPC Artículo 457 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 457.

Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.



Chile Art. 457 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...455 456 457 458 459 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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