CPC Artículo 64 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 64.
Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.
Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.
Chile Art. 64 Código de Procedimiento Civil
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así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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Los daños no comprendidos en los artículos
anteriores, serán penados con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Esta disposición no es aplicable a los daños
causados por el ganado y a los demás que deben
calificarse de faltas, con arreglo a lo que se establece
en el Libro Tercero.
Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.
Actualizen el CPC, las últimas modificaciones hechas en el 2021 son fundamentales y no estan incluidas en esta recopilación, un ingenuo que busque el término de emplazamiento en el juicio ejecutivo acá o el procedimiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva del reconocimiento de firma o confesión judicial se llevará una sorpresa.
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