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CPC Artículo 518 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 518.

En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:

1°. Dominio de los bienes embargados;

2°. Posesión de los bienes embargados;

3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o

4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.

En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.



Chile Art. 518 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...516 517 518 519 520 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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