CPC Artículo 518 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 518.
En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
1°. Dominio de los bienes embargados;
2°. Posesión de los bienes embargados;
3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o
4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.
Chile Art. 518 Código de Procedimiento Civil
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