CPC Artículo 901 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 901.
El que pretenda entrar en el goce de un censo de transmisión forzosa pedirá al tribunal competente que le declare su derecho, previa la comprobación de los requisitos legales y de las formalidades necesarias.
Chile Art. 901 Código de Procedimiento Civil
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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