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CPC Artículo 326 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 326.

Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319.

Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.



Chile Art. 326 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...324 325 326 327 328 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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