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CPC Artículo 900 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 900.

En el caso del número 16 del artículo 445 de este Código, podrá el tribunal, aunque el interesado no reclame, negar su aprobación a la tasación y nombrar otro perito que la rectifique.

Se observará también en este caso lo dispuesto en el artículo precedente.



Chile Art. 900 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...898 899 900 901 902 ...FINAL

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