CPC Artículo 900 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Procedimiento Civil
Artículo 900.
En el caso del número 16 del artículo 445 de este Código, podrá el tribunal, aunque el interesado no reclame, negar su aprobación a la tasación y nombrar otro perito que la rectifique.
Se observará también en este caso lo dispuesto en el artículo precedente.
Chile Art. 900 Código de Procedimiento Civil
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