CPC Artículo 873 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 873.
Se procederá a la guarda y aposición de sellos respecto de todos los muebles y papeles que se encuentren entre los bienes de la sucesión, no obstante cualquiera oposición.
El funcionario que practique la diligencia podrá pesquisar el testamento entre los papeles de la sucesión.
Si se interpone el recurso de alzada, se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo los muebles domésticos de uso cotidiano, respecto de los cuales bastará que se forme lista.
Chile Art. 873 Código de Procedimiento Civil
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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