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CPC Artículo 873 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 873.

Se procederá a la guarda y aposición de sellos respecto de todos los muebles y papeles que se encuentren entre los bienes de la sucesión, no obstante cualquiera oposición.

El funcionario que practique la diligencia podrá pesquisar el testamento entre los papeles de la sucesión.

Si se interpone el recurso de alzada, se concederá sólo en el efecto devolutivo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo los muebles domésticos de uso cotidiano, respecto de los cuales bastará que se forme lista.



Chile Art. 873 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...871 872 873 874 875 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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