CPC Artículo 873 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 873.
Se procederá a la guarda y aposición de sellos respecto de todos los muebles y papeles que se encuentren entre los bienes de la sucesión, no obstante cualquiera oposición.
El funcionario que practique la diligencia podrá pesquisar el testamento entre los papeles de la sucesión.
Si se interpone el recurso de alzada, se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo los muebles domésticos de uso cotidiano, respecto de los cuales bastará que se forme lista.
Chile Art. 873 Código de Procedimiento Civil
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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