CPC Artículo 538 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 538.
Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el artículo anterior, será obligado el deudor a consignarlo dentro de tercero día a la orden del tribunal, para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios, a medida que el trabajo lo requiera.
Chile Art. 538 Código de Procedimiento Civil
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