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CPC Artículo 469 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 469.

La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.



Chile Art. 469 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...FINAL

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hola... teehee


Vicente chupalo meando


Oe dejen hacer la tarea


OE Vicente, eri entero Perkin si


Vicente, te amo más que ayer y menos que mañana


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