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CPC Artículo 493 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 493.

Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de los dos tercios de la tasación.



Chile Art. 493 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...491 492 493 494 495 ...FINAL

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