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CPC Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 130.

El privilegio de pobreza podrá solicitarse en cualquier estado del juicio y aún antes de su iniciación, y deberá siempre pedirse al tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto.

Podrá tramitarse en una sola gestión para varias causas determinadas y entre las mismas partes, si el conocimiento de todas corresponde al mismo tribunal en primera instancia.



Chile Art. 130 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...FINAL

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JPinna hola como estas


juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


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