CPC Artículo 130 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 130.
El privilegio de pobreza podrá solicitarse en cualquier estado del juicio y aún antes de su iniciación, y deberá siempre pedirse al tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto.
Podrá tramitarse en una sola gestión para varias causas determinadas y entre las mismas partes, si el conocimiento de todas corresponde al mismo tribunal en primera instancia.
Chile Art. 130 Código de Procedimiento Civil
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Cumple la condena boliveneco
HOLA BUENAS TARDES soy extranjero estoy condenado por trafico reincidente en la cusa . estoy condenados a 10 años . quiero saber si puedo modificar la sentencia . ya que mis compañeros ron expulsados yo quede preso . quiero saber si hay alguna manera de modificar esta condena ?
.una orientación mi maste falleció hace 2 meses,hay una propiedad de mis abuelos materno que quieren vender mis tíos, mi madre era casada es decir esta mi padrastro (su viudo) el tiene derecho monetario al concretar esa venta de la propiedad de mis abuelos?
Hola Gustavo, te habla Sebastián, puedes perfectamente demandarlo, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, así lo consagra el artículo 321 del CC. consulta a la Corporación de Asistencia Judicial de tu comuna quienes te brindaran asistencia jurídica gratuita y efectiva para una demanda por pensión de alimentos.
Saludos!
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