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CPC Artículo 298 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 298.

Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen.



Chile Art. 298 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

No soy abogado, pero sé que la compraventa queda perfecta desde el momento en que se realiza la escritura pública. Por su parte, la transferencia del dominio del inmueble se realiza mediante la respectiva inscripción. En Chile la obligación de entrega (que emana, en este caso, de la compraventa) no implica la transferencia del dominio, salvo que se haya pactado lo contrario. Con todo, la obligación de entrega debe ser conforme, dicha conformidad exige una adecuación jurídica y material de la cosa. En este caso, estamos frente a un problema de disconformidad jurídica de la cosa que no se subsume bajo las reglas del saneamiento de la evicción. Por ello, reciben aplicación las reglas generales del incumplimiento, razón por la cual puede exigirse el cumplimiento específico de la obligación contenida en el contrato o bien, la resolución del mismo, junto a la indemnización de perjuicios, (siempre que, al exigir aquello, ya se haya cumplido con la propia obligación emanada del contrato, como la de pagar el precio). Dicha acción prescribe en 5 años.

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Buenas tardes, mi consulta es, si se compra una propiedad y ya està realizada la compraventa con escritura pública, al realizar la inscripción en el Conservador de Biene raíces esta arroja que la propiedad tiene prohibiciones. ¿Qué pasa con esta compraventa, se podrá llevara cabo y que pasa con la inscripción en el CBR?

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