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CPC Artículo 379 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 379.

Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son inapelables.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la legalidad de las tachas y su comprobación serán apreciadas y resueltas en la sentencia definitiva.



Chile Art. 379 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...FINAL

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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