Imprimir

CPC Artículo 681 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 681.

En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello.

Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.

La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente.



Chile Art. 681 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...666 680 681 682 683 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse