Imprimir

CPC Artículo 654 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 654.

Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, só



Chile Art. 654 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...652 653 654 655 656 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Como hacemos los Propietarios para citar a Asamblea del Edificio si la Administracion y el Comite de Administracion se niegan hace ya 4 años a citar y rendir cuentas.

0   0

Buenos días Carlos.

Me ha llegado una notificación de demanda para Administrador Pro Indiviso. El tema que la parte quien solicita el administrador pro indiviso, ha retirado fondos de la herencia de mi madre, sin informar a la contra parte, situación que he tocado y comprobado, realizando ampliaciones en la posesión efectiva. Ellos se auto definieron administradores de la masa hereditaria por un testamento, que esta con causa de nulidad, por Vicio Art 1012 amanuenses invalidados para ser testigos. Dada la situación pandémica, que estamos viviendo sumándole la crisis económica, cual cree usted pueda ser el camino a seguir y la viabilidad de enfrentar esta demanda, a fin de velar por los derechos sustraídos del patrimonio de mi madre?

Atentos saludos.

Pablo Araya

0   0

Las auto asignaciones solo podrán otorgarse basado en la resolución del tribunal, en caso contrario, seria una actuación ultra petita que estaría , fuera de todo lo estipulado por el tribunal, esto debe ser visto por el tribunal con la presencia de todos los comuneros.

Ademas, si no están, cumpliendo lo ordenado por el tribunal estaríamos frente a una falta grave, debe ser denunciada al tribunal.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

¿Pueden autoasignarse los administradores proindiviso bonos en dinero por un supuesto buen servicio en su comunidad,al margen del sueldo otorgado por el tribunal de acuerdo al art.654 codigo de procedimiento civil y ademas no han rendido cuenta hasta el dia de hoy desde hace 14 años y si tenian que hacerlo cada 6 meses segun resolucion del tribunal ?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse