CPC Artículo 178 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Código de Procedimiento Civil
Artículo 178.
En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado
Chile Art. 178 Código de Procedimiento Civil
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Invitado
02-12-24 10:42:30
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Invitado
29-11-24 11:18:34
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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