Imprimir

CPC Artículo 317 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 317.

Contra la reconvención hay lugar a las excepciones dilatorias enumeradas en el artículo 303, las cuales se propondrán dentro del término de seis días y en la forma expresada en el artículo 305.

Acogida una excepción dilatoria, el demandante reconvencional deberá subsanar los defectos de que adolezca la reconvención dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que haya acogido la excepción. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada la reconvención, para todos los efectos legales, por el solo ministerio de la ley.



Chile Art. 317 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola necesito ayuda con estas preguntas

1 Se puede arribar a una conciliación en un juicio laboral? Hasta cuándo se puede?

2 Las pruebas ofrecidas por una parte del procedimiento son del el o del procedimiento? Que crees?

3 Qué ocurre si una de las partes no ofrece sus pruebas en el momento procesal oportuno?

4 Cómo pueden terminar los juicios laborales?

5 Qué debe contener una sentencia que ponga fin a un juicio laboral?

 

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse