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CPC Artículo 640 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 640.

La sentencia del arbitrador contendrá:

1°. La designación de las partes litigantes;

2°. La enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante;

3°. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado;

4°. Las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia; y

5°. La decisión del asunto controvertido.

La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.



Chile Art. 640 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...638 639 640 641 642 ...FINAL

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