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CPC Artículo 233 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 233.

Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide.

Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al domicilio en que se le haya notificado la demanda. En caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente.

El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren.



Chile Art. 233 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Estamos frente al cumplimiento incidental de una sentencia, lo normal es que cumplan voluntariamente una sentencia pero en caso no ser así, se puede hacer este procedimiento, dentro de un año se solicita mismo tribunal que la dictó, tiene fuerza ejecutiva, se puede embargar todos los bienes excepto los no embargables y sacarlos a remate.

Si pasa del año se debe hacer de acuerdo a las reglas de un juicio ejecutivo, lo mismo si se pretende hacer cumplir esa sentencia en tribunal diverso.


Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

WhatsApp: 56933364452

facebook.com/civilypenal.cl

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en este caso se solicita a través de un abogado la notificación para que el tribunal determina la ejecución de la sentencia.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Buenas tardes, conforme al inciso 1 de este articulo, ¿En que circunstancias ley dispondría un procedimiento especial para cumplirla?

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Buenas tardes, respecto de sentencias del Juzgado de familia, que se pacta como compensación económica moto de $, pero cuando se venda una propiedad, la que se vende 3 años después, y desde que se vendió ya ha pasado dos años?

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Si la parte demandada no se presenta, que pasa?

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