CPC Artículo 204 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 204.
El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso.
Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada.
Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida.
Chile Art. 204 Código de Procedimiento Civil
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