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CPC Artículo 386 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-08-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 386.

Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión podrán expresarse en forma asertiva o en forma interrogativa, pero siempre en términos claros y precisos, de manera que puedan ser entendidos sin dificultad.



Chile Art. 386 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...FINAL

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