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CPC Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 57.

Las diligencias de notificación que se agreguen a la carpeta electrónica, no contendrán declaración alguna del notificado, salvo que la resolución ordene o, por su naturaleza, requiera esa declaración.



Chile Art. 57 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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