CPC Artículo 390 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 390.
Antes de interrogar al litigante, se le tomará juramento de decir verdad en conformidad al artículo 363.
Chile Art. 390 Código de Procedimiento Civil
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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