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CPC Artículo 696 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 696.

Lo establecido en el inciso 1° del artículo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho que corresponda para exigir por acción ejecutiva el cumplimiento de la obligación de presentar la cuenta, cuando dicha acción sea procedente.



Chile Art. 696 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...694 695 696 697 698 ...FINAL

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