Imprimir

CPC Artículo 706 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 706.

La sentencia definitiva, la resolución que reciba la causa a prueba y las resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las partes se notificarán por cédula, en conformidad al artículo 48, por alguna de las personas indicadas en el artículo anterior.

Para estos efectos, el demandante al tiempo de su presentación y el demandado en su primera comparecencia, deberán designar su domicilio en la forma indicada en el inciso 2° del artículo 49.

Se hará saber al demandante cuando presente su demanda y al demandado al tiempo de notificarlo, la disposición precedente. Se pondrá testimonio de esta diligencia en los autos.

La misma regla se observará con respecto a los mandatarios que constituyan las partes. El domicilio deberá designarse al tiempo de presentarse o constituirse el poder.

Si la demanda ha sido notificada personalmente al demandado, y éste no designa domicilio, se tendrá por tal el que se haya señalado en la demanda y si aquélla ha sido notificada en la forma prevista en el artículo 44, se considerará como domicilio la morada en que se haya practicado dicha notificación. Lo dispuesto en este inciso tendrá lugar siempre que el domicilio en donde se practicó la notificación esté dentro de la jurisdicción del tribunal correspondiente; en caso contrario, regirá lo dispuesto en el artículo siguiente.



Chile Art. 706 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...704 705 706 707 708 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse