CPC Artículo 471 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 471.
Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado.
Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante.
Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado.
Chile Art. 471 Código de Procedimiento Civil
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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