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CPC Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 66.

Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario.



Chile Art. 66 Código de Procedimiento Civil
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