CPC Artículo 721 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 721.
De todo lo obrado en la primera audiencia y en las demás que se celebren, se levantará acta firmada por el juez, las partes asistentes, los testigos que hayan declarado y el secretario, si lo hay, o en defecto de éste, un ministro de fe o una persona que, en calidad de actuario, nombre el tribunal.
Si alguno de los comparecientes no sabe o no puede firmar estampará su impresión digital, y si se niega a firmar, se dejará constancia de ello.
Las resoluciones se extenderán en el mismo expediente.
Chile Art. 721 Código de Procedimiento Civil
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