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CPC Artículo 843 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 843.

Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, del demente o del sordomudo, se procederá al nombramiento de curador, en la forma prescrita por el artículo 839.

Pueden pedir este nombramiento el defensor de menores y las mismas personas que, conforme a los artículos 443, 444 y 459 del Código Civil, pueden provocar el respectivo juicio de interdicción.

Declarada la interdicción provisional, habrá lugar al nombramiento de curador, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.



Chile Art. 843 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...841 842 843 844 845 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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